Un arma secreta para morosos comunidades de vecinos

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Ha día de ahora casi siete meses, no se ha recibido por parte de Gerencia de Urbanismo, para su arreglo y a subsanar las deficiencias en la fachada que han provocado la caída de material a la vía pública, todo ello supervisado por un técnico competente.

Gracias por su pronta respuesta. Pero imagino que a las personas deudoras no se les podra nombrar o afirmar el tierra que tiene la deuda en Asamblea de comunidad, luego que se incurria en difamacion no es asi?

la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la cómputo de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el pasado bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9

15.1 de la LPH, párrafo 2º, estos nombrarán a un representante para acudir a las Juntas, pero a la hora de hacer una demanda procesal contra ellos, se deberá interponer contra todos los que figuran, ahora aceptablemente, como dicen algunas sentencias de las diferentes audiencias provinciales, estas son concluyentes al afirmar que la deuda de la comunidad es solidaria y se puede protestar a cualquier propietario al completo.

Cuando en un querella monitorio intervenga el Abogado y el Procurador, conforme a lo que indica el art. 24 de la índole de Causa Civil su apoderamiento deberá estar competente o ser confirmado Apud Reseña por comparecencia personal.

A partir del momento en que se produce la obligación de suscripción, nace la condición de deudor. El Código civil en su artículo 1100 define al moroso como “i

Una vez que el inquilino ha sido condenado a desalojar la vivienda, mediante sentencia o decreto de archivo, a desalojar voluntariamente la vivienda o Específico, si no lo hace será directamente desahuciado.

La ley de here Protección de Datos impide que, por norma Militar, se pueda hacer pública la lista de los vecinos morosos de un edificio

En principio lo que quieren proponer con eso es que aunque las deudas hayan prescrito, la prescripción no se aplica automáticamente sino que hay que alegarla, a diferencia de la caducidad que si se aplica automáticamente, por lo que ellos no van a derogar la deuda sin más, sino que tendrá que ser el deudor el que acuda al magistrado a exigir que se declare la deuda extinguida por prescripción.

No entiendo muy admisiblemente su pregunta. Se presupone que el administrador de fincas cesado ha tramitado todo el proceso monitorio y que incluso sea abogado y haya representado a la comunidad como tal. Si es Vencedorí me atrevo a decir que en su momento se le dió una provisión de fondos y que ahora que ha terminado el procedimiento, habrá una tasación de costas, tasación que irá en beneficio del abogado por la resolución del procedimiento y se le descontará la provisión de fondos que se le haya anticipado.

mi comunidad de propietarios me reclaman una deuda de cuotas ordinarias generadas en el año 2003 y 2004, de una cuantía de 570 e en total, cuando le indicado al administrador que me desglose la deuda,(fecha e valor) no me ha contestado, está obligado a reclamarme dicha deuda o puede llevarme a proceso con la cuantía total sin memorizar a que corresponde dicha deuda?

En algunas comunidades se han admitido cláusulas para impedir acceso a las zonas comunes, pero por regla general, no se puede privar a nadie de un servicio básico relacionado con la habitabilidad, seguridad o accesibilidad de la comunidad donde vive. 

Será el propietario quien deba de responsabilizarse del pago de las actuaciones y el deberá repetir contra el inquilino si fuera necesario.

En caso de que no la presente el docto de la Despacho de Neutralidad dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor, que en este caso es la comunidad de propietarios. Si se presenta la demanda en plazo, se determinará el traslado al demandado en el propio decreto que pone fin al proceso monitorio.

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